Me produce preocupación, por el riego que pueden ocasionar las plantas de energía geotérmica en Chile, a propósito de lo que está ocurriendo en el norte del país en la zona de los géiseres del Tatio en la Segunda Región.
Este tipo de hechos son extremadamente peligrosos para las actividades ecológicas, turísticas y económicas de los lugares donde se pretenden instalar. Es indispensable que las autoridades tomen en serio esta situación, pues estas empresas están generando un fuerte daño a la naturaleza en su conjunto.
Los graves problemas que podría tener el turismo en Pucón si se llegara a instalar una planta de energía geotérmica en Curarrehue, en La Araucanía.
Haciendo un poco de memoria en marzo pasado se formalizó la inscripción del Pedimento Minero para crear la concesión minera “Reigolito 1”, cuya superficie solicitada a explotar es de 1.600 hectáreas.
Y Según investigaciones realizadas por la comunidad, se extraería pumicita, ceniza volcánica usada para obtención de cementos livianos para ser trasladada a una planta de cemento en Puerto Montt. A eso hay que agregar que a tan sólo 6 Km. al norte de Reigolil, se ubica la zona de los ríos Sollipulli, Blanco y Reigolil, es decir, estamos hablando de sectores localizados entre el Parque Nacional Huerquehue, las Reservas Nacionales Hualalafquén y Villarrica.
Este proyecto podría contaminar ríos y lagos de las comunas de Cunco, Curarrehue, Pucón y Villarrica, señalando que “las actividades extractivas mineras afectarían una zona con altas pendientes y suelos muy frágiles, hoy protegidos por el bosque nativo, lo que provocaría procesos erosivos y movimiento de sedimentos que serían vaciados directamente al Lago Villarrica por el río Trancura, lo que implicaría un fuerte daño ambiental.
Ante todo lo anterior expuesto solo pido que se respete el Convenio 169 de los pueblos indígenas, que entró en vigencia en Chile, el cual señala expresamente en parte de sus artículos que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.
Tal acción contempla, por ejemplo, “que se promueva la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; Además, de que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida”.
CP-mo |